lunes, 21 de noviembre de 2011

"Subsidio al Empleo Joven"


¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven?

El subsidio al empleo joven (SEJ) es una iniciativa orientada a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes, sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.

¿A quién está dirigido?


El Subsidio al Empleo Joven está dirigido a jóvenes trabajadores(as), dependientes o independientes, entre 18 y menos de 25 años de edad que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población.

¿En qué consiste el beneficio?


Es un aporte monetario otorgado a jóvenes trabajadores (as) entre 18 y menos 25 años de edad, que perciben bajos salarios y también a sus empleadores.



¿Cuáles son los requisitos para acceder al Programa?

Trabajadores:
• Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
• Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
• Acreditar una renta bruta anual inferior a $4.320.000 en el año calendario en que se solicita el beneficio.
• Acreditar renta bruta inferior a $360.000 mensuales (para quienes solicitan pagos provisionales mensuales).
• No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. A contar de abril de 2011, el (la) trabajador(a) que cumpla o tenga 21 años de edad, deberá haber obtenido la licencia de educación media para acceder al subsidio (art. 11 ley 20.338). Los trabajadores independientes deberán acreditar rentas de las señaladas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta en el año calendario en que se solicita el beneficio y encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud del año calendario indicado.

Empleadores por sus trabajadores(as) dependientes, que:
• Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
• Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
• Tengan rentas brutas mensuales inferiores a $360.000.
• Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.






¿Cuáles son los montos del Subsidio?


El monto anual del subsidio ascenderá dependiendo de los siguientes casos: (Art. 4º ley 20.338):

Tramo A (Remuneración Bruta durante el año calendario igual o inferior a $1.920.000): el monto anual del subsidio asciende a 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del DL. Nº3.500.

Tramo B (Remuneración Bruta durante el año calendario superior a $1.920.000 e inferior o igual a $2.400.000): el monto anual del subsidio asciende al 20% de $1.920.000 ($384.000).

Tramo C (Remuneración Bruta durante el año calendario (RBA) superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000): el monto anual del subsidio será la cantidad que resulte de la siguiente fórmula ((20% $1.920.000)- (20% (RBA-2.400.000))
El monto del subsidio pagado mensualmente ascenderá a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al trabajador dos tercios del subsidio y al empleador un tercio de éste:

Tramo A (Si la Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a $160.000): el monto mensual del subsidio asciende a un 30% de la remuneración sobre las cuales se pagan las cotizaciones.
Ejemplo: Remuneración Bruta $150.000, monto subsidio $45.000 corresponden $30.000 trabajador ($20.000 se paga en forma mensual que corresponde al 75%), $15.000 empleador.

Tramo B (Remuneración Bruta Mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000): el monto mensual del subsidio será al 30% de $160.000 es decir $48.000. Al trabajador le corresponde $32.000 ($24.000 se paga en forma mensual que corresponde al 75%) y al empleador $16.000.

Tramo C (Remuneración Bruta Mensual (RBM) superior a $200.000 e inferior a $360.000): el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de la siguiente fórmula: ((30% $160.000)- (30% (RBM-200.000))
Por ejemplo, si la RBM asciende $250.000 el cálculo sería el siguiente:
(( 48.000) – (30% (250.000-200.000))
Monto del Subsidio: $33.000, al trabajador le corresponden $22.000, ($14.666 son pagados en forma mensual a quien lo solicita); y al empleador $11.000.


¿Cómo se paga el subsidio?


Para pagar el subsidio al empleo joven a los trabajadores, se verifica que se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensión y salud, información que se obtiene de la base de datos de PREVIRED entregada al Instituto de Previsión Social (IPS).
El pago al empleador(a) será mensual y al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual, realizándose durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo.
En ambos casos, se efectuará por el medio que indique el(la) empleador(a) o trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro joven, ahorro a la vista, ahorro a plazo, vista o cuenta rut).
El trabajador dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.
Si el trabajador dependiente optó por el pago mensual, debe considerar que éste es entendido como pago provisional, es decir, que es considerado como anticipo del monto total correspondiente como pago anual. Por tanto, dicho pago mensual será afecto a la reliquidación estipulada en el artículo 5º.
En este contexto, de acuerdo al monto de renta bruta anual que el trabajador haya percibido durante todo el año, le corresponderá un determinado monto de subsidio, al cual se deberá restar la suma de los pagos provisionales mensuales (anticipos) percibidos por remuneraciones del año de postulación. Siendo dicha diferencia, lo correspondiente a pagar por concepto de reliquidación anual.

¿Cómo postular al SEJ?


Las postulaciones se realizan a través de www.subsidioempleojoven.cl . En la sección "Consulte si puede postular", usted debe ingresar su RUT. En forma inmediata se informa si cumple con los requisitos de edad y puntaje en la Ficha de Protección Social. En caso afirmativo usted deberá presionar el link “seguir” y se desplegará un “FORMULARIO DE REGISTRO” el cual debe llenar con todos sus datos, entre los cuales deberá crear un usuario y contraseña para luego presionar el link “enviar”.

Luego, debe validar dicho registro desde el correo electrónico indicado. Al confirmar su dirección de correo electrónico, el registro se validará y podrá ingresar con su usuario y contraseña, en la sección “Ingreso para Usuarios Registrados” donde deberá seleccionar la opción “Ingresar Solicitud Trabajador/Empleador” para completar la ficha de postulación.
Debe asegurarse de seguir todos los pasos indicados en el sitio web, para grabar sin terminar, imprimir solicitud y finalmente grabar y postular. Cabe señalar que una vez realizada esta acción comenzará a regir el plazo de los 90 días para obtener los resultados de la postulación.

¿Hasta cuándo dura el subsidio?

El beneficio se mantiene en la medida que el beneficiario siga cumpliendo con los siguientes requisitos:
• Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
• Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).
• No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. Las trabajadoras tendrán derecho a solicitar un plazo adicional por cada hijo nacido vivo que hubieren tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad. Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.
Los trabajadores(as) que hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste conforme a la información que proporcione el Ministerio de Educación, tendrán derecho a solicitar un plazo adicional para acceder al subsidio al empleo joven.
El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad. En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1º de enero de 2012.



¿Los Trabajadores independientes pueden postular al SEJ?


De acuerdo a lo estipulado en la circular Nº 2536, para los trabajadores independientes se establece como requisito de acceso al programa, además de la edad y puntaje en la Ficha de Protección Social, encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud del año calendario indicado. Si bien la ley tributaria no especifica como obligación el 
pago de cotizaciones, el programa SUBSIDIO AL EMPLEO JOVEN sí lo estipula como requisito. 
Dicho requerimiento se encuentra publicado en  www.subsidioempleojoven.cl




¿Qué ocurre con el beneficio cuando el Trabajador es despedido?


Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, no necesitan presentar una nueva solicitud de postulación al iniciar una nueva relación laboral. En la medida que cumpla con los requisitos establecidos, mantendrá el beneficio y éste será pagado cuando se verifique el pago de sus respectivas cotizaciones previsionales por parte del nuevo empleador.




¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?


Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
  Los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago. Asimismo, los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado






Fuente: http://www.sence.cl/

7 comentarios:

  1. El subsidio joven brinda apoyo a las personas que verdaderamente lo necesitan.
    Está dirigido a jóvenes trabajadores(as), dependientes o independientes, entre 18 y menos de 25 años de edad que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, ayudan a superar la pobreza, excelente informe

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  2. es verdad que este subsidio ayuda mucho a los jóvenes, pero hasta cuando vamos aguantar que cada gobierno que este al mando del país , solo nos den migajas y no un sueldo dignamente en que a las familias mas "pobres" de Chile pudiesen ser las mas beneficiadas y así el país podría seguir creciendo??
    este subsidio por el momento ayuda a muchos de los jovenes en las cuales el sueldo es considerado y en el cual hay que estar bajo el porcentaje adquirido el la solicitud...
    ayuda mucho este subsidio a las jovenes que realmente lo necesitan para poder sustentar sus propios intereses tanto economicos como sociales.. ya que el gobierno no es capaz de hacer algo para dismunuir el desempleo en los jovenes..

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  3. me parece interesante el tema que se trata en tu blogs, puesto que existen muchas personas que no conocen este tipo de benefios que brinda el estado para la poblacion mas vulnerable del pais,siento que estos benefios son de gran aporte para los jovenes, puesto que los salarios en su mayoria son el sueldo minimo, esto ayuda a obtener un un salario mas alto.

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  4. Bueno, yo como trabajador y perteneciente al rango de edad de este beneficio, considero que es un aporte real y concreto que da una mano a todos los que optamos a una mejor calidad de vida, así como también a la gran mayoría de jóvenes en este país que tenemos que costearnos gastos de educación superior. Con este espacio me queda bastante más claro los requisitos de este subsidio y también quiero felicitarlos porque la pagina está presentada de una manera muy grafica y comprensible y responde también dudas que son frecuentes. Por otra parte considero que esta información no es lo suficientemente expansiva, porque en mi caso hasta hace poco no sabía en qué consistía este subsidio y más aun no sabía que podía postular. Por todo lo anterior quiero agradecer este espacio y espero que este tipo de información se pueda difundir con la ayuda de herramientas tan potente como las redes sociales.

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  5. Al leer esta informaciòn me queda bastante claro el beneficio como obtenerlo y en que consiste se agradece este tipo de informaciòn detallada y explicita. No obstante bajo una mirada critica ( sin dejar de reconocer que es un aporte no menor a los jovenes que trabajan y que esto los puede motivar a seguir superandose en la vida ) debo mencionar que aùn falta mucho en nuestro pais , un sueldo digno no tiene que ver con un beneficio del estado si no con reconocimiento del valor del trabajo del valor de la vida , necesitamos leyes claras en donde se establesca un sueldo minimo justo .
    Buscar la equidad no es un sueño si no un compromiso de todos como sociedad.

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  6. creo que es muy bueno Este subsidio ya beneficia a los trabajadores jóvenes dependientes, sus empleadores y a los trabajadores independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan y bla bla blaa si todo suena muy lindo, pero me parese insolito que después de ganar un subsidio ,no pueda el gobierno depositar el dinero, entonces para que nos hacen postular si no nos quieren pagar? muchos jóvenes aun esperan sus pagos no es una limosna la que pedimos si no un derecho adquirido.

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  7. muy buen blog que nos permite conocer como profesionales distintos tipos de subsidios que existen y sobre los cuales podemos entregar informacion relevante a las personas.

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